STS 405/1992, 23 de Junio de 1992

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Frases clave


ocurrido el siniestro dentro de la vigencia de la póliza, aunque las actuaciones iniciales contra los responsables por los perjudicados lo fuesen después de que no estuviese vigente, ha de entenderse que la entidad aseguradora responde frente a éstos. La interpretación contraria no sólo pugnaría con los preceptos legales antedichos, sino que llevaría al absurdo, porque la operación causante de los daños se efectuó en fecha muy próxima (el 21 de noviembre de 1985) a la expiración de la vigencia de la póliza (31 de diciembre de 1985), y los facultativos demandados no podían comunicar nada a la entidad aseguradora porque nada se les había reprochado ni reclamado en relación con su trabajo; se tendría en consecuencia un contrato de seguro en el que, no obstante el pago de la prima, no tendría eficacia por un tiempo, que es precisamente cuando se produce el acaecer dañoso.

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Extracto


STS 405/1992, 23 de Junio de 1992

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