STS 462/1996, 10 de Junio de 1996

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Frases clave


según la cual el artículo 1504 del Código Civil exige que el vendedor haya efectuado previamente requerimiento judicial o notarial en el que manifieste la voluntad de dar por resuelto el contrato; igualmente la jurisprudencia ha dicho repetidamente que no tiene el carácter de requerimiento previo el efectuado mediante la presentación de la demanda. En el caso de autos la propia demanda en su hecho séptimo dice que el requerimiento resolutorio "Tiene lugar mediante esta demanda, resolviendo de modo definitivo el contrato de compraventa".

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Extracto


STS 462/1996, 10 de Junio de 1996

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