STS 1090/2000, 21 de Noviembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ tiene en cuenta la reciprocidad de las prestaciones y considera sin entidad alguna los incumplimientos aducidos, dado su volumen en el total del negocio, atendiendo a que el incumplimiento ha de ser de tal peso que impida el fin normal del contrato (sentencias del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 1982 y 7 de marzo de 1983), sin que pueda confundirse con un simple retraso ”
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Extracto
STS 1090/2000, 21 de Noviembre de 2000
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