SAP Madrid 114/2005, March 04, 2005

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Es algo evidente que el pacto de un interés remuneratorio en un contrato de préstamo, supone una reciprocidad a la obligación de entrega del capital que realiza el prestamista, en este caso Caja Madrid, al prestatario; ahora bien, el redondeo al exceso en un octavo de punto, que refiere la cláusula sexta de la póliza litigiosa, por una parte, opera siempre a favor de Caja de Madrid, en los términos en que se incluyó en la póliza al hablar de redondeo por exceso, y, por otra parte, supone este redondeo para el prestatario el pago de una capital adicional o extraordinario, sin que obtenga contraprestación cierta de Caja de Madrid.

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