STS, 29 de Abril de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ la acción procesal para impugnar un acto como nulo de pleno derecho es imprescriptible, aún cuando la Orden haya ganado firmeza. Nos encontraríamos, pues, con que la Orden y la Liquidación incurren en el grado máximo de invalidez de un acto administrativo, por incumplimiento de una Resolución judicial firme, que conlleva: La imprescriptibilidad de la acción para hacer valer la infracción determinante de la nulidad. La improcedencia de subsanación, aún cuando el acto administrativo sea firme. Eficacia ex tunc: la declaración de nulidad priva de efectos al acto desde el momento en que se produjo. ”
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Extracto
STS, 29 de Abril de 2008
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 118
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 68, 70, 88, 95, 103, 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 17, 18
- STC 34/1993, 8 de Febrero de 1993
- STSJ Castilla y León 1941/2006, 3 de Noviembre de 2006