STS, 29 de Abril de 2008

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Resumen


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Frases clave


la acción procesal para impugnar un acto como nulo de pleno derecho es imprescriptible, aún cuando la Orden haya ganado firmeza. Nos encontraríamos, pues, con que la Orden y la Liquidación incurren en el grado máximo de invalidez de un acto administrativo, por incumplimiento de una Resolución judicial firme, que conlleva: La imprescriptibilidad de la acción para hacer valer la infracción determinante de la nulidad. La improcedencia de subsanación, aún cuando el acto administrativo sea firme. Eficacia ex tunc: la declaración de nulidad priva de efectos al acto desde el momento en que se produjo.

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Extracto


STS, 29 de Abril de 2008

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