ATS, 6 de Febrero de 1996

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Resumen


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Frases clave


Sentado lo anterior y planteándose en el único motivo del presente recurso, cobijado en el ordinal 4° (aunque erróneamente se alude al antiguo 5°) del art. 1692 de la LEC, la cuestión de la eficacia de la cláusula penal suscrita en el contrato litigioso, habiéndose declarado en la sentencia recurrida la falta de incumplimiento culpable de la demandada, pues la demora o retraso en la conclusión de las obras sobre la fecha inicialmente prevista no puede achacarse a su conducta, ha de considerarse el mismo incurso en la causa de inadmisión prevista en el art. 1710-1-3ª-inciso segundo- de la LEC, pues otros recursos sustancialmente iguales han sido desestimados por sentencias de esta Sala de 16.03.10, 15.02.35, 21.05.48, 20.06.81, 16.09.86, 05.04.88, 16.04.88, 04.07.88, 20.10.88, 22.06.89, 12.07.93, 05.02.94 y 14.10.94, en las que se sostiene que la efectividad de la cláusula penal solamente puede tener lugar cuando el incumplimiento o defectuoso cumplimiento sea debido a dolo, culpa o cualquier otra causa imputable a la parte que asumió la responsabilidad accesoria pactada.

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Extracto


ATS, 6 de Febrero de 1996

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