STS 513/, 26 de Mayo de 1992

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Resumen


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Frases clave


A lo que no se ha accedido es a la forma de conseguir aquella eliminación, que la actora y hoy recurrida afirmaba que era la que pedía en la súplica, y la Sala "a quo" no la estima procedente, pero sí que hay que proceder a la subsanación de los defectos o, subsidiariamente, a indemnizar con la suma que, según el dictamen pericial, costaría efectuarlo. Es evidente que la "causa petendi" se ha respetado escrupulosa y justamente, porque ella no implicaba necesariamente que la subsanación tuviese una única forma de practicarse (la suplicada por la actora), en cuyo caso sí hubiera existido incongruencia en la sentencia recurrida.

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Extracto


STS 513/, 26 de Mayo de 1992

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