STS 513/, 26 de Mayo de 1992
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ A lo que no se ha accedido es a la forma de conseguir aquella eliminación, que la actora y hoy recurrida afirmaba que era la que pedía en la súplica, y la Sala "a quo" no la estima procedente, pero sí que hay que proceder a la subsanación de los defectos o, subsidiariamente, a indemnizar con la suma que, según el dictamen pericial, costaría efectuarlo. Es evidente que la "causa petendi" se ha respetado escrupulosa y justamente, porque ella no implicaba necesariamente que la subsanación tuviese una única forma de practicarse (la suplicada por la actora), en cuyo caso sí hubiera existido incongruencia en la sentencia recurrida. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 513/, 26 de Mayo de 1992
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código Civil - Artículo 1591
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 691, 921, 1692, 1715
- Decreto 265/1971, de 19 de febrero, </strong>por el que<strong> se regulan las facultades y competencias profesionales de los Arquitectos Técnicos.