STS, 30 de Enero de 1997

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Resumen


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Frases clave


en un edificio, objeto del contrato de obra, en que están previstas y se han construído, una piscina (con sus tuberías de conducción de agua) y chimeneas en los pisos (con sus conductos de humos), el concepto de ruina funcional alcanza a dichos elementos que tienen defectos que, más allá de una imperfección, los hacen inservibles; son elementos que fueron previstos en el contrato y por ello se construyeron, y no pueden ahora los recurrentes pretender que se declare que, siendo ciertos los defectos, no constituyen ruina funcional. Sí lo es, concretada a los elementos de este edificio.

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Extracto


STS, 30 de Enero de 1997

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