STS, 30 de Enero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ en un edificio, objeto del contrato de obra, en que están previstas y se han construído, una piscina (con sus tuberías de conducción de agua) y chimeneas en los pisos (con sus conductos de humos), el concepto de ruina funcional alcanza a dichos elementos que tienen defectos que, más allá de una imperfección, los hacen inservibles; son elementos que fueron previstos en el contrato y por ello se construyeron, y no pueden ahora los recurrentes pretender que se declare que, siendo ciertos los defectos, no constituyen ruina funcional. Sí lo es, concretada a los elementos de este edificio. ”
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Extracto
STS, 30 de Enero de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 1544, 1591
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1, 359, 1692