STS 1124/2000, 1 de Diciembre de 2000

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Resumen


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Frases clave


el problema de cumplimiento o incumplimiento contractual es de orden fáctico, y que la cuestión de quien dejó de cumplir lo estipulado, que ha de aceptar las consecuencias de ese incumplimiento, es de hecho y corresponde determinarla al juzgador de instancia, cuya libre decisión ha de ser respetada en casación, mientras no se impugne con éxito a través del motivo casacional

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Extracto


STS 1124/2000, 1 de Diciembre de 2000

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