STS 181/1997, 10 de Marzo de 1997

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Frases clave


El único motivo del recurso -al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a que, según se aduce, la sentencia recurrida aplica indebidamente el artículo 1597 del Código Civil, ya que no se ha probado si "INMARSAN, S.A.", era o no deudora del contratista en el momento de la reclamación-, se estima porque el precepto citado faculta para interponer la acción derivada del mismo a quienes ponen su trabajo y materiales en la obra contra el dueño de ésta, es decir, el comitente, siempre que el crédito, que es fundamento de la pretensión, exista y, en principio, resulte exigible, y en el supuesto de autos, la decisión traída a casación ha vulnerado uno de los presupuestos para la aplicación del artículo 1597, pues amén de las legitimaciones activa y pasiva, se precisaba la demostración de la realidad del crédito, la cual ha sido omitida por la parte a quién incumbía la justificación de este dato, y aunque la doctrina entiende generalmente que no debe exigirse a la actora una prueba plena y completa, ya que ello podría ser un impedimento insalvable para la efectividad del precepto, en este caso ni siquiera se ha aportado a los autos el mínimo elemento acreditativo sobre dicho particular, sin que quepa fundamentar la obligación de pago del dueño de la obra en su legitimación pasiva debido a que esta condición procesal, que obviamente se ha producido, nada tiene que ver con aquella particularidad.

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Extracto


STS 181/1997, 10 de Marzo de 1997

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