STS 113/1997, 22 de Febrero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Hecha la anterior aclaración, el expresado e insólito motivo ha de ser desestimado, ya que es reiterada doctrina de esta Sala la de que la calificación de los contratos es función propia de los juzgadores de la instancia, que ha de ser mantenida en casación, salvo que la misma sea arbitraria, absurda o ilegal, nada de lo cual es predicable de la calificación que la sentencia aquí recurrida, en plena coincidencia con la de primer grado, ha hecho del contrato litigioso, pues caracterizado el contrato de arrendamiento de obra por una obligación de resultado que asume el arrendador (ejecución de una obra, sea mueble o inmueble), a cambio del cual la otra parte (el arrendatario) se obliga a pagarle un precio, es evidente que esto fue lo pactado en el presente supuesto litigioso ”
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Extracto
STS 113/1997, 22 de Febrero de 1997
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1101, 1103, 1104, 1105, 1106, 1107, 1281, 1283, 1445, 1588
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 5, 1692, 1710