STS 113/1997, 22 de Febrero de 1997

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Hecha la anterior aclaración, el expresado e insólito motivo ha de ser desestimado, ya que es reiterada doctrina de esta Sala la de que la calificación de los contratos es función propia de los juzgadores de la instancia, que ha de ser mantenida en casación, salvo que la misma sea arbitraria, absurda o ilegal, nada de lo cual es predicable de la calificación que la sentencia aquí recurrida, en plena coincidencia con la de primer grado, ha hecho del contrato litigioso, pues caracterizado el contrato de arrendamiento de obra por una obligación de resultado que asume el arrendador (ejecución de una obra, sea mueble o inmueble), a cambio del cual la otra parte (el arrendatario) se obliga a pagarle un precio, es evidente que esto fue lo pactado en el presente supuesto litigioso

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 113/1997, 22 de Febrero de 1997

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento