STS 221/93, 10 de Marzo de 1993

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Frases clave


La extraña idea que el recurrente abriga no tiene el más mínimo fundamento legal, pues olvida que es exigible la declaración a la aseguradora del acaecimiento del siniestro (art. 16 de la Ley de 8 de octubre de 1990), no de que ha sido condenado el asegurado a consecuencia del mismo; el acaecimiento es la producción del hecho que puede motivar su responsabilidad. Además, está en contradicción con sus propios actos su interpretación de lo que ha de notificarse a la aseguradora, pues ya se cuidó de comunicarle la simple demanda de conciliación.

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Extracto


STS 221/93, 10 de Marzo de 1993

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