STS, 21 de Diciembre de 2001

Enlazado como:


Frases clave


no hay ninguna norma que haya de cumplirse en la fijación de aquel valor residual (Ss. 28 de noviembre de 1.997, 30 de julio de 1998, 1 de febrero y 26 de noviembre de 1999). Además, de nuevo olvida la recurrente la Disp. Adic. 7ª de la Ley 26/1988 en su apartado 7° (reproducido en el apartado 7° del art. 128 de la Ley 43/95), que obliga a las entidades arrendadoras a amortizar el coste del bien o bienes adquiridos para el arrendamiento financiero, "deducido el valor consignado en cada contrato para el ejercicio de la opción de compra", en el plazo de vigencia estipulado para el respectivo contrato. Es decir, que para todos los efectos fiscales, el precio de adquisición debe corresponder a las cuotas a pagar en aquellos plazos, por lo que entonces es completamente lógico que el valor residual no sea índice significativo por sí mismo de la conversión de leasing en una venta a plazos

Extracto


STS, 21 de Diciembre de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento