STS, 10 de Abril de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ Como acertadamente advierte el Ministerio Fiscal en su atinado informe, la Sala ya ha resuelto cuestión análoga a la que suscita la Autonomía recurrente, sentando doctrina con proyección unificadora al respecto. Lo hizo con la sentencia de 10 de junio de 1994, a la que han seguido otras posteriores -así, la de 3 de noviembre de 1994-, en las que se declara que la contratación realizada por una Administración pública -el ICONA en tales casos-, bajo la modalidad correspondiente a obra o servicio determinados, a fin de atender con los consecuentes débitos laborales el desarrollo de campañ, organizada con referencia a determinada anualidad, dedicada a la lucha contra incendios forestales, se ajusta a las exigencias que para tal modalidad contractual se establecen por los invocados preceptos - siempre, naturalmente, que el trabajo que se encomiende al contratado fuera efectuado para atención propia de la campañ-, sin que el hecho de haber mediado contratación similar para anterior campañ haya de determinar fijeza discontinua. ”
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Extracto
STS, 10 de Abril de 1995
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 15, 49
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 232
- REAL DECRETO 2546/1994, de 29 de Diciembre, </strong>por el que se desarrolla<strong> el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratación.
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos. - Artículo 2