STS 330/1997, 25 de Abril de 1997

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Resumen


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Frases clave


El motivo ha de perecer, no solo por pretender un nuevo examen "de la prueba unida a las actuaciones", con olvido de que la casación no es una tercera instancia, sino también porque la calificación de la Audiencia concuerda con lo específicamente convenido por las partes en el contrato de 9 de marzo de 1981, asumido por el recurrente con la firma de dicho contrato, sin hacer entonces salvedad alguna respecto a su alegación en el proceso sobre inexistencia de inventario, quedando acreditado que, finalizada la explotación del anterior cesionario, el Sr. Víctorla siguió sin solución de continuidad, lo que indica, cual expresa el contrato, que se cedió todo lo necesario para el funcionamiento inmediato del negocio, a lo que nada afectan las adquisiciones posteriores, por razones de utilidad o conveniencia

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Extracto


STS 330/1997, 25 de Abril de 1997

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