STS 395/1996, 23 de Mayo de 1996

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Frases clave


Es igualmente doctrina reiterada y constante que la interpretación de los contratos es facultad privativa de los Tribunales de instancia y debe prevalecer en casación salvo en aquellos casos en que deba tildarse de equivocada, desorbitada o ilógica, y ello aunque cupiese alguna duda razonable acerca de su absoluta exactitud, de la que no cabe dudar en el caso que nos ocupa, sin que pueda sustituirse con el criterio del recurrente la interpretación realizada (SS. de 30 de octubre, 10 y 22 de noviembre de 1982; 4 de mayo de 1984; 29 de septiembre de 1985; 28 de febrero de 1986, etc., etc.)

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Extracto


STS 395/1996, 23 de Mayo de 1996

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