STS, 4 de Mayo de 1998
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Frases clave
“ La interinidad por vacante ya está considerada por la Sala como posibilidad de contratación por parte de las Administraciones Públicas, que podrán utilizar esta forma no sólo en el caso de sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, a cuyo supuesto se refiere el artículo 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores y artículo 4 del Real Decreto 2104/1984, de 21 de noviembre, sino también para la cobertura provisional de vacantes hasta que se cubran definitivamente las plazas por sus titulares a través de los procedimientos establecidos al efecto; el hecho de que se utilice el cauce de la contratación para obra o servicio determinados previsto en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores sólo implica una irregularidad formal que no desvirtúa su naturaleza real de interinidad por vacante, sin que pueda transformar tal defecto un contrato temporal con finalidad lícita y precisada en otro por tiempo indefinido. Como señla la última de las sentencias citadas, "en definitiva ha de prevalecer la calificación jurídica que se deriva del contenido obligacional del contrato, sobre la denominación que las partes le dieran". ”
Extracto
STS, 4 de Mayo de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 14
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 15
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 97, 217
- Código Civil - Artículos 6, 1282
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos. - Artículos 1, 2, 3, 4