STS 434/1996, 29 de Mayo de 1996

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Frases clave


Estos hechos permiten afirmar que en el caso de autos se dan todos los requisitos para la aplicación de los artículos 1124 y 1504 del Código Civil, los cuales se complementan, pues se está ante un contrato con obligaciones recíprocas, en el que una parte, la compradora, ha incumplido de forma grave su obligación fundamental, que es el pago del precio (sólo 600.000 pesetas en 1983, hasta la fecha), que dicho impago no está amparado en causa alguna que lo justifique, y frustra el fin económico del contrato. (vid. sentencias de 8 de marzo de 1992, 4 de marzo de 1992, 8 de mayo de 1992, 31 de marzo de 1992, 23 de abril de 1992, etc.)

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Extracto


STS 434/1996, 29 de Mayo de 1996

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