STS 623/1995, 20 de Junio de 1995

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Frases clave


Que la Sala entiende que la aplicación por analogía al artículo 1581 del Código Civil (referido a los arrendamientos urbanos) que solicita la demandada y acordó la juzgadora de Instancia, es pertinente para el caso de autos, en que se trata del cese en la actividad por la Residencia. Y ello desde la doble perspectiva de fijación de un término, de acuerdo con la forma en que, según el Reglamento se pagaba el precio del hospedaje, que haga posible la finalización de la prestación por cese en la actividad en la demandada; y de la propia naturaleza del hospedaje, uno de cuyos aspectos es precisamente el arrendamiento de cosas, en que no se ha fijado plazo.

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Extracto


STS 623/1995, 20 de Junio de 1995

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