STS, 30 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ En el caso, aparte de que en el motivo se hace un nuevo examen y valoración de otras pruebas obrantes en autos, no puede afirmarse que la conclusión a que, a través de la prueba de presunciones, llega el Tribunal de instancia que sea ilógica o irrazonable, si se tiene en cuenta que, como el propio representante de la demandada recurrente reconoce en confesión, se ocupó la nave antes de la finalización de las obras que continuaron con posterioridad, reconociendo igualmente que había ya satisfecho una cantidad superior a la presupuestada inicialmente, sin que resulte acreditado que las mejoras introducidas no eran preceptibles a simple vista. En consecuencia, es correcta la apreciación de la Sala de instancia sobre la aceptación tácita por la demandada de las obras realizadas que excedían o modificaban el proyecto inicial, por lo que decae el motivo. ”
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Extracto
STS, 30 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1253, 1593
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 921, 1692, 1715