STS 1232/2000, 29 de Diciembre de 2000

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Frases clave


la infracción que se denuncia en el motivo se dice cometida al haberse denegado el recibimiento del pleito a prueba por auto de la Audiencia Provincial de fecha 19 de julio de 1995. Ahora bien, el examen por esta Sala del rollo de apelación pone de manifiesto que contra dicho auto denegatorio no se formuló el recurso de súplica que autoriza el art. 867, párrafo segundo, de la repetida Ley de Enjuiciamiento; no se ha cumplido, por tanto, el requisito inexcusable del citado art. 1693, por lo que el motivo ha de ser desestimado.

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STS 1232/2000, 29 de Diciembre de 2000

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