STS 681/1998, 10 de Julio de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ los efectos de la resolución contractual se producen ex tunc, colocando a los intervinientes en la misma situación en que se hallarían si el contrato no se hubiese celebrado, lo que lleva consigo la obligación de restituir cada parte lo que haya recibido de la otra por razón del vínculo obligacional, sin perjuicio del derecho de terceros adquirientes de buena fe, esa eficacia retroactiva no puede aplicarse respecto a relaciones duraderas que, en todo o en parte, han sido consumadas, cual sucede en contratos como los de arrendamiento, de agencia o de comisión mercantil, en que la resolución del vínculo contractual opera ex nunc, produciéndose, por tanto, únicamente efectos liquidatorios de la situación existente al tiempo de la resolución contractual. ”
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Extracto
STS 681/1998, 10 de Julio de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículo 57
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 44
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril)
- Código Civil - Artículos 2, 38, 1108, 1124, 1145, 1184, 1281