STS, 13 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ si no hubo mala fe contractual, sino extinción de una relación anunciada con tiempo razonable y fundada en la incorporación del periódico a un grupo editorial con distribuidores propios, mal puede sostenerse el derecho de la entidad distribuidora a ser indemnizada, a menos que se quiera prescindir de los criterios de esta Sala ya enunciados o presentar el contrato de distribución en exclusiva por tiempo indefinido como un vínculo perpetuo cuya ruptura generaría siempre y en todo caso, al margen de cualquier consideración sobre el producto distribuido, factores influyentes en la clientela u otros, un importante coste para el concedente ”
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Extracto
STS, 13 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Ley sobre Contrato de Agencia (Ley 12/1992, de 27 de mayo)
- Código Civil - Artículos 1101, 1106, 1107
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1709, 1715
- STS 221/1999, 15 de Febrero de 1999
- STS 428/1999, 17 de Mayo de 1999