STS, 13 de Junio de 2001

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Resumen


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Frases clave


si no hubo mala fe contractual, sino extinción de una relación anunciada con tiempo razonable y fundada en la incorporación del periódico a un grupo editorial con distribuidores propios, mal puede sostenerse el derecho de la entidad distribuidora a ser indemnizada, a menos que se quiera prescindir de los criterios de esta Sala ya enunciados o presentar el contrato de distribución en exclusiva por tiempo indefinido como un vínculo perpetuo cuya ruptura generaría siempre y en todo caso, al margen de cualquier consideración sobre el producto distribuido, factores influyentes en la clientela u otros, un importante coste para el concedente

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Extracto


STS, 13 de Junio de 2001

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