STS, 31 de Octubre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ , la sentencia de instancia ha calificado el contrato como de distribución. La sociedad demandante no es un agente, sino un distribuidor; no promueve actos u operaciones por cuenta ajena, propio de un agente, sino que, como distribuidor, compra y revende y en el sobreprecio está la remuneración; no promueve o contrata por cuenta ajena, propio del contrato de agencia, sino que contrata con los terceros en nombre y por cuenta propia, bajo su propio riesgo y en su propio nombre. ”
“ Esta calificación es la correcta y la acepta la Sala a la vista de los hechos que se han acreditado en la instancia, a lo que se suma que la interpretación y la calificación del contrato es función propia del Tribunal de instancia, salvo que sea absurda, ilógica o contraria a derecho, lo que no se da en este caso. ”
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Extracto
STS, 31 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Ley sobre Contrato de Agencia (Ley 12/1992, de 27 de mayo) - Artículos 1, 3, 11, 28, 30
- Código Civil - Artículos 7, 1225, 1228
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692