STS, 31 de Octubre de 2001

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Frases clave


, la sentencia de instancia ha calificado el contrato como de distribución. La sociedad demandante no es un agente, sino un distribuidor; no promueve actos u operaciones por cuenta ajena, propio de un agente, sino que, como distribuidor, compra y revende y en el sobreprecio está la remuneración; no promueve o contrata por cuenta ajena, propio del contrato de agencia, sino que contrata con los terceros en nombre y por cuenta propia, bajo su propio riesgo y en su propio nombre.

Esta calificación es la correcta y la acepta la Sala a la vista de los hechos que se han acreditado en la instancia, a lo que se suma que la interpretación y la calificación del contrato es función propia del Tribunal de instancia, salvo que sea absurda, ilógica o contraria a derecho, lo que no se da en este caso.

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Extracto


STS, 31 de Octubre de 2001

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