STS 28/2002, January 28, 2002
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“ Ahora bien, sucede que la recurrida cesó inmediatamente en sus actividades con la recurrente, no se benefició de esos dos meses de preaviso, por lo que mal puede exigir indemnización no ya por la extinción misma del contrato como sin razón alguna pretende, pues no hay ninguna duda de que la recurrente tenía la facultad de desistir unilateralmente, sino por los cinco meses que debía de haber durado el preaviso, ni por los tres que faltaban desde la fecha en que debía de terminar según el requerimiento. Efectivamente, si no aprovechó los dos meses de preaviso, extinguiendo inmediatamente el contrato, no es razonable que se le indemnice por ellos ni por los tres que faltaban. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 38
- Ley de Defensa de la Competencia (Ley 16/1989, de 17 de julio) - Article 1
- Ley sobre Contrato de Agencia (Ley 12/1992, de 27 de mayo) - Articles 1, 25, 28
- Código Civil - Articles 4, 1101, 1107, 1692
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 921, 1692