STS 798/2000, July 26, 2000

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Que así como el contrato de agencia -art. 1 y 3 de la ley- tiene por objeto la promoción de actos u operaciones de comercio por cuenta ajena del agente o intermediario independiente, en la concesión, ese objeto se circunscribe a la reventa o distribución de los propios productos del concedente, y por lo general, con un pacto en exclusiva -positivo y negativo- vender sólo el concesionario y no vender nadie más en su zona, siguiendo al respecto la definición del propio Reglamento núm.

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