STS 1169/2000, 21 de Diciembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ la respuesta casacional a la tesis de la recurrida, es la de su rechazo, por ser desconocedora del axioma de que "quien usa de su derecho no puede cometer abuso alguno", ya que, con independencia de que pudiera no ser una conducta habitual en cuanto a los comportamientos negociales, la existencia o apertura de varias cuentas corrientes con varios bancos entre ellos el demandado, ello, en principio, tampoco puede calificarse con un juicio negativo o de reproche, pues, según las circunstancias, esa conducta puede obedecer a diversas motivaciones atendibles en defensa de los intereses legítimos del cuenta/correntista. Empero, lo que sí resulta indiscutible, es que esa conducta, es una posibilidad permitida dentro del mercado bancario abierto a cualquier particular que entienda que así mejor gestiona su patrimonio ”
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Extracto
STS 1169/2000, 21 de Diciembre de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 51.1 6.4 5.4 51
- Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 26/1984, de 19 de julio) - Artículos : 2 10
- Código Civil - Artículos : 7.2 6.4
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 5, 51
- Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 26/1984, de 19 de julio) - Artículos 2, 10, 20, 21
- Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (Ley 6/1998, de 13 de abril) - Artículo 10
- Código Civil - Artículos 6, 7
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5