STS 569/2008, 12 de Junio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ contrato de corretaje en el que, como es doctrina consolidada, la retribución por los servicios de mediación no dependía de la consumación del contrato en que había mediado, esto es, no dependía del buen éxito de los pagarés entregados por la sociedad compradora de las acciones como forma de pago, devengándose el crédito a favor del mediador con el mero perfeccionamiento de la compraventa, lo que sin duda se había producido, añadiendo, por si no fuera suficiente, que tampoco existía prueba del impago de la sociedad adquirente en que también se apoyaba la entidad hoy recurrente para no abonar la retribución. ”
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Extracto
STS 569/2008, 12 de Junio de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 548, 687
- Constitución Española de 1978 - Artículo 31
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 62, 63
- Código Civil - Artículos 1100, 1101, 1108, 1113, 1114, 1115, 1157, 1218, 1252
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692