STS 569/2008, 12 de Junio de 2008

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Resumen


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Frases clave


contrato de corretaje en el que, como es doctrina consolidada, la retribución por los servicios de mediación no dependía de la consumación del contrato en que había mediado, esto es, no dependía del buen éxito de los pagarés entregados por la sociedad compradora de las acciones como forma de pago, devengándose el crédito a favor del mediador con el mero perfeccionamiento de la compraventa, lo que sin duda se había producido, añadiendo, por si no fuera suficiente, que tampoco existía prueba del impago de la sociedad adquirente en que también se apoyaba la entidad hoy recurrente para no abonar la retribución.

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Extracto


STS 569/2008, 12 de Junio de 2008

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