SAP Madrid 342/2005, 27 de Junio de 2005

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Frases clave


A la vista de tal doctrina jurisprudencial es evidente que si en el presente caso se pactó una duración indefinida del contrato y la posibilidad de desistimiento unilateral por cualquiera de las partes con un amplio periodo de preaviso de dos años, el ejercicio por la concedente de tal facultad dentro de ese plazo y cumpliendo escrupulosamente sus obligaciones contractuales durante ese periodo, como está expresamente reconocido, no puede entenderse que haya abusado de su derecho o actuado contrariamente a la buena fe, más aún cuando la propia parte actora no fundamentaba la súplica de la demanda en tal conducta contraria a la buena fe sino en el hecho de que la denuncia unilateral del contrato era injustificada y sin causa, cuando precisamente en el contrato cláusula 14 cuya validez no se discute en este estado procesal, se facultaba a la resolución o desistimiento sin más con el sólo sometimiento al respeto del periodo de preaviso, con lo que vista la sustancial acomodación a derecho de la resolución contractual operada, es claro que a la actora ninguna indemnización le corresponde sino sólo el percibo de las consecuencias económicas pactadas de la misma cual es la recompra de las mercaderías las que se refiere el fallo de la sentencia recurrida, por lo que procede la desestimación del recurso formulado por la actora.

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Extracto


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