STS 0768, 29 de Julio de 1993
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ cualquiera que fuese la realidad de tal conocimiento, en caso alguno, puede derivar en que con ello se impidiese luego al Banco a actuar -como ha actuado- en defensa de sus intereses, demostrando, que, en definitiva, se llevaron a efecto esos mecanismos negociales de susadicha compraventa, con la única finalidad de aparentar la realidad de los mismos, y para naturalmente, poder contrarrestar o bloquear, en su día, la ejecución por parte del Banco demandante de las pólizas de préstamo concedida a los actores, y por cuyo impago, debían verse envueltos en los procedimientos de reclamación judicial correspondiente; todo ello pues conduce, con el rehuse del motivo, a que se desestime el recurso, con las demás consecuencias derivadas. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 0768, 29 de Julio de 1993
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1253, 1275, 1445
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 691, 1692