STS 0768, 29 de Julio de 1993

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Frases clave


cualquiera que fuese la realidad de tal conocimiento, en caso alguno, puede derivar en que con ello se impidiese luego al Banco a actuar -como ha actuado- en defensa de sus intereses, demostrando, que, en definitiva, se llevaron a efecto esos mecanismos negociales de susadicha compraventa, con la única finalidad de aparentar la realidad de los mismos, y para naturalmente, poder contrarrestar o bloquear, en su día, la ejecución por parte del Banco demandante de las pólizas de préstamo concedida a los actores, y por cuyo impago, debían verse envueltos en los procedimientos de reclamación judicial correspondiente; todo ello pues conduce, con el rehuse del motivo, a que se desestime el recurso, con las demás consecuencias derivadas. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

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Extracto


STS 0768, 29 de Julio de 1993

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