STS 370/1997, 6 de Mayo de 1997
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Frases clave
“ para que la acción rescisoria que se contempla pueda ser ejercitada validamente, no es preciso que se inste formalmente como tal acción rescisoria -y así ha ocurrido en el presente caso- y se estima que está correctamente formulada cuando en términos más o menos técnicos se pedía la nulidad de una venta, pues este también puede ser el fin primordial de la referida acción rescisoria, y así lo proclama la centenaria sentencia de esta Sala de 9 de diciembre de 1.893, que puede estimarse como paradigmática en esta materia. ”
Extracto
STS 370/1997, 6 de Mayo de 1997
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