STS 363/2002, 18 de Abril de 2002

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Resumen


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Frases clave


la parte compradora no pagó el precio: incumplimiento, pues, de la obligación esencial de pago del precio, que da lugar a la resolución. Se ha probado y así se ha declarado en las sentencias de instancia, que no hubo aplazamiento de pago, sino que se falsearon sendos documentos privados. Es decir, quedó claro que se produjo una obstrucción objetiva al cumplimiento de la obligación, lo que es bastante para decretar la resolución, que da lugar a la vuelta al statu quo anterior al contrato: se extinguen las obligaciones con efecto retroactivo y se devolverá, como se ha dicho, el precio parcialmente pagado, al tiempo de fijarse la indemnización de daños y perjuicios.

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STS 363/2002, 18 de Abril de 2002

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