STS 185/2002, 5 de Marzo de 2002
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Frases clave
“ La vulneración del art. 1232 C.c., sobre la prueba de confesión es evidente, ya que, el confesante -y así actúa por ser representante legal de la entidad actora y compradora y, así obrar en referido contrato- lo afirma de tal modo que su resultado es vinculante para los intereses por él representados, al evacuarlo bajo juramento indecisorio, ex art. citado 1232 C.c. ”
Extracto
STS 185/2002, 5 de Marzo de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Código Civil - Artículos 1124, 1232, 1253, 1275, 1276
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 359, 372
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715