STS 185/2002, 5 de Marzo de 2002

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Frases clave


La vulneración del art. 1232 C.c., sobre la prueba de confesión es evidente, ya que, el confesante -y así actúa por ser representante legal de la entidad actora y compradora y, así obrar en referido contrato- lo afirma de tal modo que su resultado es vinculante para los intereses por él representados, al evacuarlo bajo juramento indecisorio, ex art. citado 1232 C.c.

Extracto


STS 185/2002, 5 de Marzo de 2002

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