STS 840/1997, 6 de Octubre de 1997
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Frases clave
“ Por otro lado, para que el incumplimiento por una de las partes de una de las prestaciones principales del contrato pueda desplegar la virtualidad resolutoria de dicho contrato, al amparo del artículo 1124 del Código Civil, es necesario que tal incumplimiento frustre el fin del contrato para la otra parte, frustración que en este caso se produjo indudablemente para el demandante- comprador Sr. Pedro Miguel, el cual, como consecuencia de la no construcción del piso-piloto dentro del plazo estipulado, no pudo realizar adecuadamente la programada campañ de promoción y venta de las expresadas viviendas, cuando las mismas aún se hallaban en fase de construcción y, en consecuencia, no pudo obtener los fondos necesarios para, por su parte, ir pagando los diversos plazos del precio de la compra que había hecho. Por todo lo expuesto, el motivo ha de ser estimado, con lo que, como ya se dejó anunciado al principio, deviene innecesario el examen de los restantes. ”
Extracto
STS 840/1997, 6 de Octubre de 1997
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1100, 1124, 1152, 1258
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 688, 1692, 1710, 1715