STS 1184/2000, December 15, 2000
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“ El art. 11 de la Ley 36/88 establece la obligatoriedad del convenio arbitral para las partes que lo han estipulado y al imposibilidad de que Jueces y Tribunales, caso de que alguna de aquellas llegue a someterselas, puedan llegar a conocer de las cuestiones litigiosas que dichas partes acordaron someter a arbitraje, siempre que la parte a quien interese "lo invoque mediante la oportuna excepción", entendiéndose que se renuncia a lo convenido cuando, interpuesta demanda por cualquiera de esas partes, "el demandado o demandados realicen, después de personados en el juicio, cualquier actividad procesal que no sea la de proponer en forma la oportuna excepción". ”
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