STS 1184/2000, 15 de Diciembre de 2000

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


El art. 11 de la Ley 36/88 establece la obligatoriedad del convenio arbitral para las partes que lo han estipulado y al imposibilidad de que Jueces y Tribunales, caso de que alguna de aquellas llegue a someterselas, puedan llegar a conocer de las cuestiones litigiosas que dichas partes acordaron someter a arbitraje, siempre que la parte a quien interese "lo invoque mediante la oportuna excepción", entendiéndose que se renuncia a lo convenido cuando, interpuesta demanda por cualquiera de esas partes, "el demandado o demandados realicen, después de personados en el juicio, cualquier actividad procesal que no sea la de proponer en forma la oportuna excepción".

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 1184/2000, 15 de Diciembre de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento