STS, 27 de Marzo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ No es de aplicar la doctrina jurisprudencial que se invoca para dar prioridad y garantía de imparcialidad a los informes de los órganos administrativos. La razón de ello es que la controversia analizada por la sentencia recurrida versa sobre hechos y no sobre juicios de valor o calificaciones de índole técnica que hayan de ser efectuados a partir de determinados hechos no cuestionados en cuanto su existencia; y la prueba que es ponderada por dicha sentencia de instancia lo es para fundar una convicción meramente fáctica. ”
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Extracto
STS, 27 de Marzo de 2001
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