STS 505/2002, 22 de Mayo de 2002
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Frases clave
“ Es reiterada la jurisprudencia que ha estudiado esta situación; así, sentencias de 20 de mayo de 1998, 1 de junio de 1998, 19 de octubre de 1998, 29 de diciembre de 1998; esta última dice literalmente: en este caso la parte recurrente trata de variar la apreciación que de los hechos se hace en la sentencia recurrida, operación que como se ha dicho está interdictada casacionalmente, ya que se apoya en el vicio procesal conocido por la doctrina científica y por la jurisprudencial como supuesto de la cuestión, o sea que se ha tratado de partir de datos fácticos diferentes de los fijados o tenidos en cuenta en la resolución objeto del recurso, sin obtener previamente su modificación o integración por parte del Tribunal de Casación. ”
Extracto
STS 505/2002, 22 de Mayo de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos : 51 52
- Código Civil - Artículos : 1214 1225 1091 1824
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 120
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 51, 52
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículo 68
- Código Civil - Artículos 1091, 1225, 1824
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 3, 4, 372, 604, 605, 1692, 1715