STS 1015/1995, 16 de Noviembre de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ Everardointeresó que el emplazamiento se llevara a efecto en el indicado domicilio en RONDA000, lo que no fue posible por ser desconocido en el mismo la Sra. Regina, todo lo cual excluye cualquier maquinación fraudulenta para ganar injustamente la sentencia firme (art. 1796-4ª de la LEC) de cuya revisión se trata, por lo que, atendida la constante doctrina jurisprudencial (Sª de 25 de Enero de 1993, con cita de anteriores) expresiva de que la interpretación de los presupuestos en que se apoye la revisión ha de ser estricta, e incluso restrictiva, por cuanto aquélla se dirige a atacar el principio de la cosa juzgada, ha de ser desestimada la demanda, con sólo añadir que: a) No obstante un litigio anterior relacionado con el mismo derecho de retracto (juicio declarativo de menor cuantía seguido ante el Juzgado núm. 26 de Barcelona, en que fue actor el Sr. Everardoy codemandado el Sr. Pedro Enrique), en ningún momento se puso de manifiesto la relación conyugal entre el Sr. Pedro Enriquey la Sra. Reginani mucho menos que el domicilio de ésta fuera el de RONDA000; b) No era exigible al Sr. Everardoque cuando, intentado el emplazamiento de la Sra. Reginaen RONDA000núm. NUM006, se dice por los vecinos que era desconocida en el mismo, lo pretendiera de nuevo; y c) Alegado por el Sr. Everardo, al contestar a la demanda de revisión, que "tuvo conocimiento por vez primera del que parece ser el domicilio verdadero de la recurrente, CALLE001, NUM008, de Barcelona, por medio del poder que acompaña" al juicio de desahucio promovido por la Sra. Reginaen Febrero de 1993, la ahora demandante en revisión ni siquiera ha intentado probar que su domicilio verdadero ”
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Extracto
STS 1015/1995, 16 de Noviembre de 1995
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