STS 773/1998, 28 de Julio de 1998

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aún suponiendo que el enfoque procesal del motivo hubiera sido el acertado, nunca podría prosperar la infundada "reformatio in peius" que se reclama, por la potísima razón, según consta acreditado, que la posición procesal que siguió el demandado condenado parcialmente y absuelto, (por ello) también parcialmente, fue la de adhesión a la apelación lo que equivale a abrir plenamente la segunda instancia, conforme a las pretensiones iniciales, sin que valgan al respecto argumentaciones como las utilizadas por el recurrente que se contraen a una supuesta conformidad del apelante con los razonamientos jurídicos de la sentencia de primera instancia, pues son los pronunciamientos del fallo los que determinan la prohibición de reformar en peor, si se consienten

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Extracto


STS 773/1998, 28 de Julio de 1998

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