STS, 10 de Julio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ No es menos cierto que el arrendamiento no se otorgó para dicha sociedad, sino a favor de la recurrente Los hechos probados, que acceden fijados como firmes a casación, declaran que no ha tenido lugar la novación pretendida, pues se da ausencia total de pruebas de mediar pacto expreso que autorizara el cambio de arrendatario, resultando inoperante tanto que los recibos de alquiler se hubieran extendido a nombre de la referida sociedad, como que esta resulte identificada plenamente con la recurrente en cuanto se trata de sociedad personalista, debido a la adquisición llevada a cabo de las participaciones que ostentaban sus hermanos en la misma. Conclusión decisoria alcanzada por vía de presunciones, sin que el motivo combata en forma la deducción obtenida sobre la base fáctica que se establece como demostrada, y condujo a decretar la resolución del arrendamiento al haber transcurrido el plazo contractual de su vigencia. ”
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Extracto
STS, 10 de Julio de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 1203, 1204, 1205
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 153, 1692, 1715
- Real Decreto-Ley sobre Medidas de Política Económica (Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril) - Artículo 9