STS, 10 de Marzo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Reconocido el impago por la arrendadora de las cuotas correspondientes a los meses de mayo a octubre de 1993, en que la actora funda su acción resolutoria, tal incumplimiento no queda justificado por la pretendida crisis económica de la recurrente, mala situación económica que la Sala "a quo" declara no acreditada, y que, en todo caso, no tendría por que hacerse recaer sobre la otra parte contratante. Tal probado incumplimiento tiene la entidad jurídica suficiente para declarar resuelto el contrato al haberse frustrado la finalidad económica perseguida por la actora- recurrida. ”
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Extracto
STS, 10 de Marzo de 2001
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 7, 1124, 1195, 1196, 1293, 1294
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 533, 1692, 1715
- STS 139/1983, 10 de Marzo de 1983
- STS 149/1983, 18 de Noviembre de 1983