STS, 10 de Marzo de 2001

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Resumen


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Frases clave


Reconocido el impago por la arrendadora de las cuotas correspondientes a los meses de mayo a octubre de 1993, en que la actora funda su acción resolutoria, tal incumplimiento no queda justificado por la pretendida crisis económica de la recurrente, mala situación económica que la Sala "a quo" declara no acreditada, y que, en todo caso, no tendría por que hacerse recaer sobre la otra parte contratante. Tal probado incumplimiento tiene la entidad jurídica suficiente para declarar resuelto el contrato al haberse frustrado la finalidad económica perseguida por la actora- recurrida.

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Extracto


STS, 10 de Marzo de 2001

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