STS 196/2002, 4 de Marzo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ el ejercicio de la acción ejecutiva derivada de la póliza, en los términos que lo ha hecho el Banco, imposibilita el ejercicio posterior de la acción resolutoria pretendida en este juicio declarativo, en cuanto la reclamación del importe total de las cuotas y la del "valor residual" -porque se entiende que ha optado por el cumplimiento del contrato-, mientras que en el juicio ejecutivo no haya concluido definitivamente (sent. de esta Sala de 17 de marzo de 1997). ”
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Extracto
STS 196/2002, 4 de Marzo de 2002
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 2, 1124, 1252
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 533, 1692, 1715