STS 1029/1998, November 12, 1998
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“ declaración de error judicial ha de ser desestimada, porque esta acción se reserva solamente para los supuestos de decisiones injustificables desde el punto de vista del Derecho, para equivocaciones patentes, manifiestas y palmarias en la fijación de los hechos, o en la interpretación o aplicación de la Ley, generantes de una resolución esperpéntica y absurda, que rompa la armonía del orden jurídico, ”
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STS 1029/1998, November 12, 1998
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This document cites
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 293
- Ley de Arrendamientos Urbanos (Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre 1964)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Article 523
- Ley 34/1984, de 6 de agosto, de Reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento civil.