STS, 20 de Marzo de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ la eliminación de la facultad empresarial de opción en caso de despido improcedente, por vía de convenio colectivo, no es aplicable a los empleados "cuyo contrato se transforma en por tiempo indefinido, por irregularidades sobrevenidas durante la vida de la relación contractual". Además, ha de tenerse en cuenta que la calificación de la contratación como "fijo" ha de realizarse según lo establecido por el artículo 19 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Reforma de la Función Pública y disposiciones concordantes, normas que condicionan dicho carácter de fijo a diversos requisitos, cual son: constancia del puesto en oferta pública dempleo y cobertura del mismo en procedimiento que garantice los principios de igualdad de mérito, capacidad y publicidad respecto a los concursantes a su titularidad. ”
“ Así, pues, y en definitiva, la expresión "personal laboral fijo" del artículo 39 del Convenio litigioso de la Diputación excluye su aplicación a aquel personal cesado, pero cuyo cese fue calificado de improcedente, en virtud de una irregular contratación administrativa. ”
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Extracto
STS, 20 de Marzo de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 9, 14, 39, 103
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 233
- Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984, de 2 de agosto) - Artículo 19
- Real Decreto 1989/1984, de 17 de Octubre, </strong>por el que<strong> se regula la Contratacion temporal como medida de Fomento del Empleo.