STS, 10 de Febrero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ sólo cabe alegar como sentencias que han establecido un criterio contradictorio con el sentado en la sentencia que es objeto del recurso de casación para la unificación de doctrina, aquellas que sean de fecha anterior a esta última, pues mal puede incurrir en contradicción la sentencia impugnada con otra u otras posteriores, inexistentes, por tanto, al tiempo de dictarse aquélla, y es que, en definitiva, dada la finalidad de este recurso de casación -anteriormente fijada-, como recurso extraordinario frente a sentencias que se apartan o incurren en contradicción con otras precedentes, es inviable procesalmente dicho recurso cuando se alega como contradictoria una sentencia posterior a la impugnada, dada su improcedencia cuando se pretende con dicho recurso de casación hacer frente a una "contradicción sobrevenida", como ha ocurrido en el presente caso, ya que la sentencia supuestamente contradictoria es posterior a la impugnada. ”
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Extracto
STS, 10 de Febrero de 1997
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