STS 257/2002, 18 de Febrero de 2002
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Frases clave
“ No podría tomarse en consideración el contenido de las diligencias, en particular de las declaraciones de los denunciantes en cuanto constituyan pruebas documentadas, pero sí el hecho objetivo, garantizado por la fe del Secretario, de haberse producido en la fecha que se dice una denuncia de determinadas personas por un determinado delito contra los policías que les interrogaron, y que ello motivó unas actuaciones judiciales ya archivadas, en cuanto tales datos o circunstancias tienen valor documental. ”
Extracto
STS 257/2002, 18 de Febrero de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.2 24.1
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4 11.1 5
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 12, 24, 117
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 202, 214, 215, 235, 714, 726, 730, 741, 790, 791, 793, 849, 850, 901
- STC 191/1987, 1 de Diciembre de 1987
- STC 208/1998, 26 de Octubre de 1998