STS 257/2002, 18 de Febrero de 2002

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Frases clave


No podría tomarse en consideración el contenido de las diligencias, en particular de las declaraciones de los denunciantes en cuanto constituyan pruebas documentadas, pero sí el hecho objetivo, garantizado por la fe del Secretario, de haberse producido en la fecha que se dice una denuncia de determinadas personas por un determinado delito contra los policías que les interrogaron, y que ello motivó unas actuaciones judiciales ya archivadas, en cuanto tales datos o circunstancias tienen valor documental.

Extracto


STS 257/2002, 18 de Febrero de 2002

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