STS 1017/1999, 16 de Junio de 1999

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Frases clave


El cauce casacional elegido (art. 849.1° LECrim.) obliga al recurrente al más estricto respeto del relato de hechos declarados probados en la sentencia recurrida (art. 884.3° LECrim.), cosa que en el presente caso brilla por su ausencia, dado que el Tribunal de instancia claramente dice en el "factum" que el acusado actuó "con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito", que los fondos recibidos de los "clientes" "no eran depositados en la entidad de forma real y efectiva", y, tras explicar el destino dado a algunas cantidades del dinero recibido, dice el Tribunal de instancia que "el resto del metálico ha ido a parar al patrimonio particular del acusado ...". En definitiva, en el relato fáctico de la sentencia recurrida claramente se dice que el acusado se apropió de parte del dinero recibido de los clientes para determinadas inversiones y distrajo otra parte para finalidades distintas de aquellas para las que le fue entregado por los mismos; conductas, ambas, que han sido correctamente calificadas jurídicamente en la sentencia recurrida como constitutivas de un delito de apropiación.

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Extracto


STS 1017/1999, 16 de Junio de 1999

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