STS 579/2008, 12 de Junio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ Debe equipararse a la consignación efectuada en el curso del procedimiento de ejecución, que, como se indica en la Sentencia de 27 de febrero de 1999 -a cuyo criterio ha de estarse-, no implica contrariar lo dispuesto en los artículos 1176 y siguientes del Código Civil. Evidentemente queda a salvo el derecho de los acreedores a depurar las responsabilidades en que consideren se ha incurrido y a exigirlas de quien corresponda, obteniendo el resarcimiento de los perjuicios que haya podido sufrir como consecuencia de conductas jurídicamente reprochables, que, según se ha expuesto, no pueden ponerse aquí a cargo del deudor, al cual, por otra parte, no se le imponen otras obligaciones en la consignación que las fijadas en el citado Real Decreto, que cumplió. ”
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Extracto
STS 579/2008, 12 de Junio de 2008
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículo 1176
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- STC 99/1995, 20 de Junio de 1995
- Real Decreto 34/1988, de 21 de Enero, </strong>por el que<strong> se regulan los Pagos, depositos y Consignaciones judiciales. - Artículo 4