STS, 28 de Febrero de 1997

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Es cierto que rige en este recurso de casación para la unificación de doctrina el principio de correspondencia según el cual no se pueden denunciar en el recurso infracciones silenciadas en el de suplicación, cuando es la misma parte la que invoca la infracción (sentencias de esta Sala, entre otras muchas, de 29 de junio de 1992, 5 de julio, 18 de octubre, 5 de noviembre y 23 de diciembre de 1993, 18 de enero y 16 de mayo de 1994 y 6 de octubre de 1995), de suerte que ambas denuncias deben corresponderse. Pero estamos ante una cuestión de orden público que la Sala podría incluso abordar de oficio, a tenor de lo que resulta de los artículos 238 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, particularmente del artículo 240.2 de la misma.

Extracto


STS, 28 de Febrero de 1997

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