STS 296/1998, March 31, 1998
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“ La sociedad "Goypesa" en el suplico de su demanda interesó la nulidad o resolución del aludido contrato de 22 de mayo de 1992 y, en todo caso, que la parte demandada le entregara la cantidad de 17.383.868 ptas.; al declararse en primera instancia la resolución, pero no esta cantidad, recurrió en apelación, en cuya sentencia -ahora recurrida en casación- se mantuvo la resolución y se condenó a la otra parte a restituirle la cantidad que expresamente declaró probado que le había entregado, ascendente a 12.631.017 ptas. Con estos datos, no hay la incongruencia que alega "Goypesa" por el hecho de que en la sentencia de instancia se le fije una cantidad menor a la que había interesado en el suplico de la demanda, por más disquisiciones que haga sobre el texto de sus fundamentos de derecho o sobre el texto del documento en que consta el recibo de dicha cantidad (motivo 1°); ni puede tampoco apreciarse incongruencia en la sentencia de la Audiencia Provincial que al revisar, en trámite de apelación, la de 1ª Instancia, acoge parcialmente los pedimentos que ambas partes habían formulado en sus respectivos escritos de alegaciones y en sus recursos de apelación (motivo 2°); ni adolece la sentencia de instancia "de incongruencia en sus propios fundamentos" (como dice literalmente el motivo 3ª al igual que el anterior) al declarar que acoge parcialmente el recurso de apelación formulado por esta recurrente, lo cual es cierto. ”
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STS 296/1998, March 31, 1998
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Civil - Articles 1152, 1153, 1218, 1253
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 359, 523, 710, 862, 863, 1692